Titulación necesaria para conducir una moto de agua desde el RD 238/2019

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¿Quieres llevar una moto de agua, ya sea comprándola o alquilándola? Sigue leyendo y conocerás la titulación que necesitas en cada situación desde que entró en vigor el Real Decreto 238/2019

El 1 de julio de 2019 entró en vigor el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, que supone unas modificaciones normativas respecto a la Ley anterior (RD 259/2002, de 8 de marzo), entre ellas la titulación necesaria para conducir una moto de agua.

Hasta el 30 de junio de 2019, los requisitos para conducir una moto de agua eran:

  • Ser mayor de 18 años (o de 16 con permiso de los padres o tutores).
  • Obtener una licencia específica para moto de agua (o superior), a través de un examen teórico y uno práctico, que realizabas a través de una Escuela Náutica. Las licencias para conducir una moto de agua eran:
    • Patrón de Moto Náutica “A”, que no tenía limitación de potencia (mayor a 110 cv.)
    • Patrón de Moto Náutica “B”, para potencias entre 55 y 110 cv.
    • Patrón de Moto Náutica “C”, para potencias inferiores a 55 cv.

 A partir de las modificaciones del RD 238/2019, estas licencias ya no se expedirán más, ni tampoco renovarán.

 

Entonces, ¿qué ocurre con los que tenemos licencias A, B o C?

Te servirán hasta que caduque tu actual licencia, que como muy tarde será el 1 de julio de 2024. Una vez esto ocurra, deberás sacarte una de las titulaciones que sí siguen vigentes.

 

¿Cuáles son las titulaciones con las que puedo llevar una moto de agua? De más básicas a más complejas:

 

  • Licencia de Navegación (similar a antiguo “titulín”): es la titulación más sencilla y rápida de sacarse. Con un curso de unas horas que te la puedes sacar fácilmente en un fin de semana, sin hacer exámenes, aunque sí una práctica, y entregar un reconocimiento médico. Y a la semana ya puedes tener tu licencia, con la que podrás llevar motos de agua sin límite de potencia, embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y para una navegación máxima de 2 millas desde la costa.
  • Patrón de Navegación Básica (PNB): con esta titulación puedes llevar embarcaciones de recreo de hasta 7,5 metros de eslora, si son de motor, o hasta 8 metros de eslora, si son de vela. La distancia máxima desde la costa por la que puedes navegar es de 5 millas. Sin embargo, para sacarte esta titulación sí es necesario aprobar los exámenes pertinentes, así como las prácticas, tanto de navegación como de radiocomunicaciones, y superar un reconocimiento médico.
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): con el PER podrás llevar motos de agua, embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar hasta 12 millas de la costa, y también podrás navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario. Si realizas prácticas de navegación podrás llevar embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora. Los requisitos para su obtención son: haber cumplido 18 años de edad, aprobar el examen teórico, las prácticas de seguridad y de navegación, presentar un reconocimiento médico apto y realizar el curso de radio-operador a corto alcance.
  • Patrón de Yate: con esta titulación náutica podrás llevar motos de agua, dentro de los límites específicos aplicables a ellas; embarcaciones de recreo a motor o vela de hasta 24 metros de eslora, para navegar hasta un máximo de 150 millas náuticas de la costa. Los requisitos para su obtención son: haber cumplido 18 años de edad, poseer el PER, aprobar el examen teórico, las prácticas de seguridad y de navegación, presentar un reconocimiento médico apto y realizar el curso de radio-operador a corto alcance (no hará falta si ya se realizó anteriormente).
  • Capitán de Yate: con la titulación de Capitán de Yate, la más completa que hay actualmente para el patronaje de embarcaciones de recreo, podrás llevar motos de agua, dentro de los límites específicos aplicables a ellas, de acuerdo a sus características técnicas; embarcaciones de recreo a motor o vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar sin límites geográficos. Los requisitos para su obtención son: haber cumplido 18 años de edad, poseer el PER, aprobar el examen teórico, las prácticas de seguridad y de navegación, presentar un reconocimiento médico apto y realizar el curso de radio-operador a corto alcance (no hará falta si ya se realizó anteriormente).

 

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