Chalecos salvavidas homologados en España: flotabilidad y cambio de normativas

Montemar Motor Chalecos salvavidas homologados en Espana

¿Qué chalecos salvavidas están homologados en España y cuáles no? Todavía hay muchas personas que no lo tienen claro. Si quieres enterarte bien de cómo está actualmente este tema, sigue leyendo.

En España, actualmente y desde hace más de 19 años, la homologación de los chalecos salvavidas para quienes pilotan o copilotan una moto de agua es de 100N, como puedes comprobar en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Sin embargo, sí permitían el uso de chaleco de 50 Newtons de flotabilidad para la modalidad de alquiler por horas o fracción, si no sale del circuito, o personas que sepan nadar bien y realizan actividades náuticas como esquí náutico, wakeboard, vela ligera o kayak, y que sólo necesiten ayuda de flotabilidad para regresar a nada a su embarcación. En este caso sólo se recomienda usar los chalecos de 50N en aguas interiores, tranquilas o protegidas. Para todo lo demás, la Ley es clara, lo homologado en España son los chalecos salvavidas de 100N de flotabilidad.

No obstante, cada día hay más personas interesadas en poder usar los chalecos de 50N, sobre todo porque para el resto de Europa, la homologación se sitúa en esta flotabilidad, y sólo España tiene la homologación en los 100N. Además, el cierre de una de la principal fábrica de chalecos de 100N homologados en España, Jason, ha hecho que cada día haya menos chalecos de 100N para poder comprar, y debido a la normativa general de los 50N en el resto de Europa y el mundo, grandes empresas como Sea-Doo o Jobe sólo venden (de momento) chalecos salvavidas de 50 Newtons.

¿Qué ocurre entonces? ¿cómo está la normativa en este sentido?

Desde hace ya un par de años, se nos dijo a los profesionales del sector que la homologación de los chalecos de 50 Nw estaba preaprobada y sólo quedaba oficializarlo en un RD y este debía haber sido el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, sin embargo, la homologación de los chalecos de 50 Newtons no llegó.

Tras esto, se nos informó que debía aprobarse el 1 de julio del mismo año, pero tampoco llegó. Y desde entonces y con el Estado de Alarma y pandemia del Covid-19 se han congelado todos los cambios menos importantes.

Pero, ¿se aprobará finalmente la homologación de los chalecos de 50N?

En principio nos dicen que sí, y la poca disponibilidad de chalecos homologados de 100N, de los que disponemos aún de varias tallas en Montemar Motor, tanto chalecos salvavidas de tela como chalecos salvavidas de neopreno, nos hacen querer pensar que así será, pero de momento los hechos nos lo han ido retrasando y no sabemos cuándo llegará o si finalmente se aprobará. Habrá que esperar al próximo 1 de julio a ver si este año lo aprueban definitivamente.

En cuanto publiquen oficialmente que se han aprobado los chalecos de 50N como homologados en España, sea cuando sea, os informaremos.

Actualización a 30/3/2021: La Dirección General de la Marina Mercante finalmente ha informado que los chalecos de 50N de flotación estarán homologados a final de abril de 2021, así como la renovación de los Titulos de Patrón de Moto Náutica A, B y C cuando éstos caduquen.

Actualización 19/05/2021: Sale el BOE-A-2021-8268 donde expone el Real Decreto 339/2021, donde explica cómo queda el tema en relación al uso de chalecos de 100N y 50N en uso de motos de agua. En este, se hace una disposición final primera, donde se realiza una modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y expone lo siguiente: 

«Artículo 9. Elementos de seguridad.

1. Con independencia de la modalidad de utilización, cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE. El chaleco tendrá un mínimo de 100 N de flotabilidad y deberá disponer de un silbato para llamar la atención.

2. Excepcionalmente, se podrá utilizar una ayuda a la flotación de 50 N homologada por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE, en las modalidades de utilización de alquiler por horas o fracción en circuito y de auxilio y salvamento marítimo por instituciones u organismos públicos, así como en el resto de modalidades cuando las navegaciones se realicen en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. En todo caso, se seguirán las limitaciones de uso recomendadas por el fabricante de la ayuda y las definidas, en su caso, en la homologación. La ayuda deberá disponer de un silbato para llamar la atención.»

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